Sobreseída la supuesta agresión de la Policía Local de Lorquí a un vecino del municipio

El Juzgado número 2 de Molina de Segura ha remitido al Juzgado de lo Penal la causa contra el supuesto agredido por atentado contra los agentes ilorcitanos

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Molina de Segura ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia presentada por J. H. M, contra dos agentes de la Policía Local de Lorquí por una supuesta falta de lesiones, que según la demanda rechazada acaeció el pasado 24 de febrero de 2007 en las dependencias del cuerpo uniformado ilorcitano.

En este mismo auto la jueza de la sala molinense ha establecido que la causa que se sigue contra J.H.M. por un presunto delito de atentado contra los policías locales de Lorquí se remita para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal competente.

Dos versiones

Sobre los hechos ocurridos hace ya más de dos años -y que tuvieron una gran repercusión mediática- existen dos versiones. Por un lado, la de J. H. M., según la cual éste se personó en las dependencias de la Policía Local para comunicar que había golpeado con su vehículo a un coche aparcado, recibiendo una paliza por parte de los agentes del cuerpo de seguridad. Ante esta situación, J. H. M cursó una denuncia contra los agentes policiales y sobre la cual ahora se ha dictado el mencionado auto.

Según la versión de los policías, J.H.M. se presentó en las dependencias de la Policía Local de una forma muy agresiva y hostil, a fin de comunicar un incidente que había tenido con otro vehículo estacionado. Al requerirle los agentes que se tranquilizase, empezó a insultarles y amenazarles, llegando en su crispación a agredirles, teniendo por ello que ser reducido y detenido, situación ante la cual se presentó la correspondiente denuncia en el Juzgado de Molina de Segura.

Ante esta delicada situación, de forma inmediata, se instruyeron diligencias policiales y se pusieron a disposición judicial. Asimismo, el Ayuntamiento ilorcitano hizo llegar a la opinión pública un mensaje de tranquilidad, respeto y confianza, en el que defendía – en aras al respeto del buen orden y de la paz social, y mientras la autoridad judicial no dictara sentencia- la presunción de inocencia de ambas partes.

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